| La violencia escolar y los malos tratos |
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Informe escrito por el Licenciado Marcelo E. Albornoz Profesor en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Licenciado en Gestión Educativa Argentina
En principio, hablar de violencia escolar implica no desconocer ni soslayar la compleja situación social de la que la Institución Educativa es parte, por lo tanto en ella se reproducen todas las problemáticas que padece la comunidad. Así llegan situaciones sociales que en algunas circunstancias la superan y todo lo que coadyuve a esclarecer este tema es de suma importancia para nuestra tarea cotidiana. Realizada esta pequeña introducción se hace indispensable abordar el tópico desde distintas dimensiones.
1. Dimensión Constitucional, de acuerdo al ordenamiento jurídico es insoslayable referirse a la Convención sobre los Derechos de los Niños, ésta fue incorporada a nuestra carta magna en la última reforma del año 1994, otorgándosele de esa forma rango constitucional. Lo que implica que toda norma jurídica que no se adecue a ella puede cuestionarse. Por la importancia que reviste la norma se enunciara en líneas generales los principales aspectos que tienen incumbencia directa con lo educativo.
1.5 Las medidas disciplinarias que se dispongan no podrán ser incompatibles con la dignidad del menor. Su educación deberá estar encaminada a desarrollar integralmente su personalidad, inculcándosele el respeto por los DDHH, sus padres, su identidad cultural y los valores nacionales del país donde vive y del cual es originario. 2. Dimensión Civil: El Código Civil en su Titulo VIII "De los Actos Ilícitos", plantea el tema del daño sus efectos y la responsabilidad civil. En líneas generales sostiene la responsabilidad de las Instituciones Educativas, sus directivos y docentes respecto de los niños que están bajo su guarda y cuidado, a saber:
2.4 Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores, la misma, cesa cuando los coloca en un establecimiento de cualquier clase, trasladándose la responsabilidad a quien desde entonces los tiene bajo su custodia, guarda y vigilancia. Lo prescripto para padres, rige también para tutores, curadores y Establecimientos Educativos, tanto de gestión estatal como privada . En síntesis, la responsabilidad civil por eventuales daños, recae sobre el Establecimiento, si es de gestión publica deberá responder el Estado, si es de gestión privada, la entidad propietaria, graduándose la responsabilidad de mayor a menor según la implicancia. En cuanto a la responsabilidad penal recae sobre el autor directo o indirecto, tanto por acción como por omisión, supongamos que un alumno se lesiona al manipular un instrumento del laboratorio, la responsabilidad civil será para el establecimiento, pero la penal para el docente a cargo, sea esta producto de la impericia, la negligencia o la imprudencia. 3. Dimensión Reglamentaria, en este sentido no hay una uniformidad de criterios, mientras que en las escuelas de gestión publica el tema esta normado, en las de gestión privada cada Institución trata la problemática de diferente manera.
3.4 En cuanto a las escuelas de gestión publica, el proceder es mas uniforme, ya que la ley 224 de Convivencia Escolar, los obliga a Implementar ese sistema. Asimismo cuentan en su mayoría con distintos tipos de gabinetes interdisciplinarios, o por lo menos con una en su jurisdicción. La secuencia de detección del daño o violencia es similar, pero al estar mas claro su condición de funcionario y agente público, debe dar intervención al Same o a la Defensoría del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente del GCBA. Si la violencia es en el establecimiento, intervienen los organismos ya enunciados, si en el daño o violencia participa un dependiente, se procederá a iniciar un sumario y agotar todas las instancias procedimentales administrativas. Como se sostenía en el comienzo, el tema es tan complejo que merece un tratamiento especial por la comunidad educativa, y todo esfuerzo que se realice en ese sentido es menor ante los reiterados casos de violencia familiar y escolar que llegan a nuestras escuelas, pero como mínimo los distintos actores deben conocer el alcance de estas normativas y preparar actividades en donde el respeto por los DDHH, la tolerancia y la diversidad se conviertan en un tratamiento transversal y cotidiano. REVISA TAMBIÉN: www.eduquemosenlared.com
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En el presente informe se procurará abordar la problemática de la violencia escolar, pero desde un ángulo institucional y administrativo, sin analizar en esa ocasión las distintas situaciones sociales que desencadenan estas conductas. Para ello se reseñara los distintos aspectos jurídicos que la escuela no puede desconocer y a partir de ellos adecuar su tratamiento.




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